BRASIL
Los beneficiarios del Régimen General de Previsión Social (RGPS), definidos como asegurados y dependientes.
Los beneficiarios del Régimen General de Previsión Social (RGPS), definidos como asegurados y dependientes.
Los trabajadores en relación de dependencia y los trabajadores por cuenta propia. Los afiliados y los hijos de las afiliadas durante el primer año de vida; los jubilados; y la viuda con derecho a montepío, están protejidos contra la contingencia de enfermedad.
Trabajadores dependientes; trabajadores independientes que coticen en un régimen previsional.
Trabajadores dependientes, socios de cooperativas de trabajadores, trabajadores del hogar, pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, trabajadores portuarios, trabajadores agrarios dependientes e independientes, así como los afiliados a regímenes especiales.
Trabajadores dependientes o independientes que coticen al Sistema de Seguridad Social en Salud, en el Régimen contributivo o subsidiado.
– Trabajadores asalariados. Pensionados y jubilados de cualquiera de los sistemas estatales. Personas jefes de familia aseguradas por cuenta del Estado. Personas acogidas al Seguro bajo la modalidad de Seguro Voluntario. Trabajadores independientes, que coticen al Seguro en forma individual o colectiva. Familiares de los asegurados directos a quienes se les haya otorgado el Beneficio […]
Trabajadores dependientes del sector público y privado de las diferentes actividades económicas. (1)
– Los trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores por cuenta propia pueden optar, voluntariamente, por acogerse o no a la cobertura de las prestaciones económicas por enfermedad, siempre que no tengan derecho, en razón de otra actividad, a las prestaciones. En caso contrario, se obliga a la cobertura..
Trabajadores dependientes de las empresas obligadas a inscribirse en el régimen de Seguridad Social.
– Trabajadores asegurados directos. Trabajadores por cuenta propia adscritos al Seguro de Enfermedad-Maternidad. Esposa o compañera en estado de maternidad. Hijos de asegurados con edad igual o inferior a 6 años.
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