– Ley núm. 17, de 16.11.1916, de accidentes laborales. Ley 67, de 11.11.1947, de Código de Trabajo. (1)
– Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio. Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre. Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre.
Trabajadores por cuenta ajena, excepto trabajadores familiares no remunerados. Sí cubre a los aprendices, auque no estén recibiendo un salario. Se aplica tanto al sector público como al privado.
Todos los accidentes de trabajo, incluyendo los accidentes «in itinere», y las enfermedades profesionales.
El Seguro de Riesgos Laborales comprende: Toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador o aprendiz sufra por consecuencia del trabajo que realiza; Las lesiones del trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, salvo prueba en contrario. Los accidentes de trabajo ocurridos con conexión o por consecuencia de las tareas […]
Todos los empleadores están obligados a inscribirse en el Seguro de Riesgos Profesionales de la CSSS. Las prestaciones no están sometidos a períodos previos de cotización. (2)
Al accidentado Incapacidad temporal: Asistencia sanitaria Duración: Ilimitada Prestaciones dinerarias. Plazo de espera: No hay plazo de espera Período de cobertura: 12 meses prorrogables por otros 6, pasados los cuales comienza la invalidez permanente. Salario base y cuantía: El 75% del salario sujeto a cotización. Incapacidad permanente: Grado mínimo de incapacidad que abre el derecho […]
Al accidentado • Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación; • Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho […]
Las prestaciones son compatibles con el trabajo, salvo las calificadas como de incapacidad permanente total o con las actividades que agraven y eleven el grado de incapacidad inicialmente calificado.
Se podrá suspender la prestación si el trabajador realiza actividades remuneradas sin autorización del Banco de Seguros del Estado.
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