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ARGENTINA

(*)  Ley 22.75.  Decreto 3984/84, de 21 de diciembre.  Decreto 2485.  Decreto 2533/86.  Decreto 2.228/87.  Decreto 209/89.

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PORTUGAL

– Decreto-Ley 79 – A/89, de 13 de marzo.  Decreto-Ley 418/93, de 24 de diciembre.  Decreto-Ley 57/96, de 22 de mayo.  Decreto-Ley 119/99, de 14 de abril.  Decreto-Ley 186/99, de 31 de mayo.

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ESPAÑA

– Prestaciones por desempleo.  Subsidio asistencial. Pueden existir también dos tipos de desempleo: el total y el parcial.

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CHILE

Seguro de Cesantía: En cuanto a las prestaciones con cargo a la cuenta individual, el afiliado puede retirar los fondos acumulados hasta en 5 giros, según el saldo y el número de años con cotizaciones. El monto del primer giro, se determina dividiendo el saldo acumulado por un factor. El monto del 2.º, 3.º y […]

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ARGENTINA

Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la Ley de Riesgos de Trabajo:  Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipio  los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;  las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública (1).  Los empleadores pueden autoasegurar los riesgos del trabajo, […]

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NICARAGUA

El Seguro de Riesgos Profesionales comprende la protección del trabajador en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Accidentes de trabajo:  Muerte o cualquier lesión orgánica o perturbación funcional, transitoria o permanente, inmediata o posterior, producida por la acción repentina de una causa externa sobrevenida por el hecho o con ocasión del trabajo, […]

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EL SALVADOR

Estar afiliado. No existe período de carencia, y se requiere únicamente presentar el aviso de accidentes de trabajo, validado mediante la firma y el sello del empleador (1). Para las pensiones de viudedad: 6 meses de matrimonio previo o 3 de convivencia. Para las pensiones de orfandad: ser menor de 18 años o de 24, […]

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COLOMBIA

Al accidentado Prestaciones Asistenciales hasta la recuperación; rehabilitación profesional; subsidio de incapacidad temporal equivalente al salario dejado de percibir; incapacidad permanente parcial (indemnización de pago ùnico) y pensión por invalidez. • Toda clase de prestaciones asistenciales hasta la recuperación. • Rehabilitación profesional. • Subsidio económico equivalente al salario dejado de percibir. • Incapacidad permanente parcial […]

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