BOLIVIA
Ley de 14.XII.1956; Ley núm. 2426 de 21.XI.2002 (1); Decreto Supremo núm. 5315 de 30.IX.1959; Decreto Supremo núm. 5315 de 30.IX.1959
Ley de 14.XII.1956; Ley núm. 2426 de 21.XI.2002 (1); Decreto Supremo núm. 5315 de 30.IX.1959; Decreto Supremo núm. 5315 de 30.IX.1959
– Ley 26790, de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Decreto Supremo núm. 00997-SA, reglamento de Ley núm. 6790. Decreto Supremo núm. 163 de 2005, sobre ESALUD.
Tienen derecho a los servicios de salud por maternidad, la asegurada directa, la esposa o compañera del asegurado.
– Para las prestaciones en especie: no se requiere período previo de cotización. Para las prestaciones en dinero ha de acreditarse 3 períodos de contribución dentro de los últimos 6 meses anteriores a la fecha en que debe iniciarse el reposo prenatal.
– La asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera que sea la calificación de riesgo del embarazo; Un subsidio monetario, durante el período de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora; La asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, […]
(*) (1) La Ley 4.349 crea, con fecha 20.9.1904, la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Civil del Estado. La Ley 10.650, de 10 de abril de 1919, por la que se crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios.
Incapacidad permanente del asegurado para procurarse ingresos como asalariado, en las condiciones que los obtenía antes de producirse el riesgo. Se reconocen tres grados: Incapacidad parcial: situación que permite obtener una remuneración superior al 33% de la habitual, sin exceder del 50% de la misma. Incapacidad Total: Incapacita para obtener una remuneración mayor del 33% […]
Todos los trabajadores con obligación de aporte y los afiliados voluntarios al Sistema tienen derecho al seguro de invalidez.
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