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ARGENTINA

– Decreto 30.655/11/44, de 15 de noviembre.  Ley 18,610, sobre Obras Sociales.  Ley 19032/1971. Ver también: (*) (1)

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PERÚ

– Ley 27813, del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.  Ley núm. 27657, del Ministeriode Salud.  Ley 27656, de creación del Fondo Intangible Solidario.  Ley 27812, que determina las fuentes de financiación del Seguro Integral de Salud.  Ley 27056, creación ESSALUD, Ley 28006, (2)

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NICARAGUA

– Trabajadores asegurados del sector público y privado, cotizantes del Seguro de Enfermedad-Maternidad.  Trabajadores por cuenta propia adscritos al Seguro de Enfermedad-Maternidad cotizantes.  Beneficiarios de trabajadores cotizantes.

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COSTA RICA

La cotización es menor que la de los trabajadores en activo, y el Fondo de pensión paga la parte correspondiente al empleador.

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CHILE

Prestaciones médicas:  De inmediato, sin perjuicio de los períodos de carencia acotados respecto de los afiliados y beneficiario de ISAPRE, en relación con determinadas prestaciones preexistentes. Los trabajadores independientes requieren 6 meses de afiliación. Prestaciones económicas:  Están sujetas a requisitos de afiliación y de cotización.

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