– Decreto-Ley 15.084, de 28.11.80. Decreto 227/81, de 27 de mayo de 1981. Decreto 596/85, de 6 de noviembre de 1985. Ley 16.697, de 25 de abril de 1995.
Tener la condición de beneficiario calificado por el Seguro Social y depender de un empleador.
La cuota monetaria del subsidio familiar por persona a cargo se fija por semestres anticipados, y se calcula con base en el presupuesto de recaudación para el respectivo período, dividiendo la suma a repartir entre el número de personas a su cargo.
– Ley 23, de 23.3.1941: pensiones asistenciales. Ley 134, de 1943: subsidios por maternidad.
Acuerdo de la Junta Directiva del IGSS: 410 y sus modificaciones posteriores. (1).
Las aseguradas cotizantes y las esposas o compañeras de vida de los asegurados cotizantes y pensionistas, del sector público o privado.
– Haber efectuado aportaciones de 6 cuotas mensuales, dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la licencia o del parto. Cumplir las prescripciones médicas que se impartan, incluyendo la asistencia a consulta.
El subsidio de maternidad se abona a todas las aseguradas en el Régimen de Previsión Social. El pago corresponde a la empresa, en caso de trabajadoras empleadas, y por el Instituto Nacional del Seguro Social, en los demás casos. El importe consiste: Para la empleada y asegurada «avulsa»: igual al importe íntegro de sus retribuciones, […]
– El subsidio por maternidad asciende al 100% del salario medio percibido en los últimos 6 meses de actividad, más la cuota parte del sueldo anual complementario, licencia y sueldo vacacional por el período de cobertura. El período de cobertura es de 12 semanas, de las que 6, al menos, deben ser posteriores al parto.
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