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BOLIVIA

El trabajador debe exhibir la papeleta de pago de salarios abonados en cualquiera de los dos meses anteriores a la consulta. Cotización Se requiere haber acreditado cuando menos una cotización mensual. Certificado médico Para percibir el subsidio a partir del cuarto día de la enfermedad, deberá presentar el certificado de «incapacidad temporal». Otras Recibir atención […]

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COLOMBIA

Se reconoce a partir del 3.er día de incapacidad ambulatoria, y desde el 1.er día en caso de hospitalización.

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BOLIVIA

26 semanas ampliables por otro período similar, si existen fundadas posibilidades de recuperación de la enfermedad que incapacita al asegurado.

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PORTUGAL

– 65% del salario medio diario de los 6 meses inmediatamente precedentes del segundo mes anterior del inicio de baja por enfermedad, durante un periodo de 90 días.  70% del salario medio cuando la baja por enfermedad se prolongue más de los 90 y los 365 días.  75% del salario medio en caso de enfermedad […]

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COSTA RICA

El subsidio por enfermedad o licencia es incompatible con otras prestaciones económicas por el mismo concepto, contempladas en leyes especiales. Cuando se dé esta doble cobertura el monto del subsidio se reducirá, de manera que el monto total del beneficio no exceda el cien por cien (100%) del salario del trabajor. El derecho a la […]

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URUGUAY

– Decreto-Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981.  Decreto 14/82, de 19 de enero.  Ley 16.320, de 1 de noviembre de 1992 (arts. 323 a 332).

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COLOMBIA

Bonos alimenticios y/o educación y/o aportes al sistema de salud, según la elección que haga el beneficiario. (1)

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COLOMBIA

El subsidio al Desempleo equivale a un salario y medio mínimo legal mensual, el cual se divide y otorga en seis cuotas mensuales iguales, las cuales se podrán hacer efectivas a través de aportes al sistema de salud, y/o bonos alimenticios y/o educación, según la elección que haga el beneficiario. Para cumplir esta obligación las […]

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