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PANAMÁ

– Ley 23, de 23.3.1941: pensiones asistenciales.  Ley 134, de 1943: subsidios por maternidad.

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EL SALVADOR

Las aseguradas cotizantes y las esposas o compañeras de vida de los asegurados cotizantes y pensionistas, del sector público o privado.

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COSTA RICA

– Haber efectuado aportaciones de 6 cuotas mensuales, dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la licencia o del parto.  Cumplir las prescripciones médicas que se impartan, incluyendo la asistencia a consulta.

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BRASIL

El subsidio de maternidad se abona a todas las aseguradas en el Régimen de Previsión Social. El pago corresponde a la empresa, en caso de trabajadoras empleadas, y por el Instituto Nacional del Seguro Social, en los demás casos. El importe consiste:  Para la empleada y asegurada «avulsa»: igual al importe íntegro de sus retribuciones, […]

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URUGUAY

– El subsidio por maternidad asciende al 100% del salario medio percibido en los últimos 6 meses de actividad, más la cuota parte del sueldo anual complementario, licencia y sueldo vacacional por el período de cobertura.  El período de cobertura es de 12 semanas, de las que 6, al menos, deben ser posteriores al parto.

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COSTA RICA

– Se considera inválido al trabajador por cuenta ajena o propia que, en razón de la alteración de estado físico o mental, pierde las 2/3 partes o más de capacidad de desempeño laboral y no puede, por tanto, obtener una remuneración suficiente.  También se incluye a las personas declaradas en estado de incurables o con […]

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BRASIL

Los beneficiarios del Régimen General de Previsión Social (RGPS), definidos como asegurados.

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URUGUAY

Subsidio transitorio por incapacidad parcial:  Trabajadores afiliados al BPS. Jubilación por incapacidad total:  Trabajadores afiliados al BPS. Pensión a la vejez e invalidez:  Cobertura selectiva, sujeta a examen de ingresos.

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