PANAMÁ
– Decreto Ley de 27 de agosto de 1954 y modificaciones posteriores. Código de Trabajo.
– Decreto Ley de 27 de agosto de 1954 y modificaciones posteriores. Código de Trabajo.
– Trabajadores asalariados. Pensionados y jubilados de cualquiera de los sistemas estatales. Personas jefes de familia aseguradas por cuenta del Estado. Personas acogidas al Seguro bajo la modalidad de Seguro Voluntario. Trabajadores independientes, que coticen al Seguro en forma individual o colectiva. Familiares de los asegurados directos a quienes se les haya otorgado el Beneficio […]
Las AFP deben tener autorización de la Superintendencia Bancaria y deben constituirse en forma de sociedades anónimas o de instituciones solidarias. Las AFP deben contar con un capital mínimo de $7.309 millones, sin que el capital de las AFP pueda exceder de 10 veces el capital mínimo (2). Para que la AFP pueda administrar Fondos […]
– El trabajador con relación de dependencia grupo familiar 1. Los habitantes del área rural del país y el pescador artesanal y su grupo familiar sin limitación. Los beneficiarios de las prestaciones de vejez, invalidez y muerte.
– Ley 2001/50, en proceso de reglamentación. Resolución CD 100 de 21 de febrero de 2006.
El mínimo sobre el cual se cotiza es el ingreso mínimo o su proporción, según régimen laboral pactado (aproximadamente 252,61 US$). El tope de cotización es 60 Unidades de Fomento (US$ 2.058,61). En el sistema ISAPRE se pueden pactar libremente cotizaciones sobre el máximo indicado.
Estar en situación de «servicio activo». Subsidio a partir del 4.º día de enfermedad, sin límite de tiempo. Cesa con el alta médica o la concesión de la pensión de invalidez, total o parcial. Cotización No se exige período previo de cotización.ç Certificado médico La enfermedad se acredita mediante certificado médico.
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