VENEZUELA
Cincuenta y dos (52) semanas consecutivas para los beneficiarios, y veintiséis (26) para los miembros de la familia del pensionista por invalidez o vejez.
Cincuenta y dos (52) semanas consecutivas para los beneficiarios, y veintiséis (26) para los miembros de la familia del pensionista por invalidez o vejez.
Libre elección de médico de entre los de medicina general o especialistas de los centros de salud o de los médicos concertados.
El IGSS otorga a los afiliados, sus beneficiarios y a los pensionistas, servicios de hospitalización (asistencia médica especializada, intervenciones quirúrgicas, exámenes, medicamentos, etc).
Se suministran en forma gratuita, de acuerdo con un vademécum o listado vigente.
– Solamente en caso de enfermedades provenientes de riesgos profesionales. Se exceptúan las prótesis vitales, cuyo reconocimiento depende de la calificación que efectúa la Comisión Nacional de Prestaciones.
Son prestaciones obligatorias de las Obras Sociales: Cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y/o las enfermedades intercurrentes. Cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependen física o psíquicamente […]
– La Ley núm. 24.241 rige desde el 15 de julio de 1994, instituye un sistema compuesto por un régimen público, basado en el reparto y un régimen de capitalización, basado en la capitalización individual. La Ley 26.222 modifica algunos artículos de ley 24241.(3)
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