Las AFP deben tener autorización de la Superintendencia Bancaria y deben constituirse en forma de sociedades anónimas o de instituciones solidarias. Las AFP deben contar con un capital mínimo de $7.309 millones, sin que el capital de las AFP pueda exceder de 10 veces el capital mínimo (2). Para que la AFP pueda administrar Fondos […]
– Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
AFP: Constituirse como sociedades anónimas; contar con un capital mínimo de s./ 1.848.861, íntegramente suscrito y totalmente desembolsado en dinero en el momento de la constitución. Además contar con la autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.