PANAMÁ
– Todos los trabajadores públicos. Todos los trabajadores al servicio de empresas privadas. Los trabajadores independientes. Los trabajadores domésticos Los asegurados voluntarios.
– Todos los trabajadores públicos. Todos los trabajadores al servicio de empresas privadas. Los trabajadores independientes. Los trabajadores domésticos Los asegurados voluntarios.
Grado mínimo de incapacidad: 33%. El interesado ha de tener menos de 65 años (salvo que la incapacidad derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional) y no tener derecho a la pensión de vejez. Cuando el perceptor de una pensión de incapacidad cumple los 65 años, la pensión de incapacidad pasa […]
– A partir de la fecha en que el asegurado es declarado inválido por la Comisión Calificadora y haya dejado de realizar su actividad o deje de percibir el subsidio del Seguro de Salud. A partir de la fecha que fije la resolución judicial, si se trata de una prestación concedida tras una reclamación judicial.
El derecho a percibir la pensión se causará siempre que el asegurado tenga acreditadas: No menos de 100 cotizaciones semanales en los 3 últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez; Un mínimo de 250 semanas cotizadas. Cuando el asegurado sea menor de 35 años, el mínimo de 250 cotizaciones semanales se reducirá […]
Trabajadores afiliados al IPS, que sufran una incapacidad parcial o total para el trabajo habitual, por razones ajenas a la actividad profesional.
– Ser declarado inválido. Tener acreditados 36 meses en los 6 años, si se es menor de 45 años; 60 meses, dentro de los últimos 9 años, si se tiene una edad comprendida entre los 45 y los 55 años; o 120 meses, en los 12 años anteriores, si se tiene una edad de más […]
A partir de la fecha en que la Comisión de Peritaje Médico- Laboral dictamine la incapacidad.
– 12 mensualidades de cotización. Sin tiempo de afiliación mínimo en los casos de enfermedades graves establecidas en la Ley, tales como la tuberculosis, cardiopatía grave, enfermedad de Parkinson y SIDA entre otras.
Sistema Nacional de Pensiones: Trabajadores de la actividad privada y aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos). Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Trabajadores afiliados (dependientes e independientes).
33 cotizaciones mensuales en los seis años calendario que precedan a la declaración de invalidez, salvo en el caso de accidente común, que solo deberá acreditar 8 cotizaciones mensuales en los veinticuatro meses anteriores a dicho evento.
Jubilación por Invalidez: Desde la fecha de la incapacidad. Si la incapacidad que originó el derecho al subsidio de incapacidad subsistiera hasta el cumplimiento de la edad mínima para jubilación ordinaria de vejez, el afiliado podrá solicitar al IESS la calificación de su incapacidad como invalidez total. Subsidio Transitorio por Incapacidad: Desde la fecha de […]
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