COLOMBIA
Trabajadores dependientes, independientes y servidores públicos, afiliados al Sistema General de Pensiones.
Trabajadores dependientes, independientes y servidores públicos, afiliados al Sistema General de Pensiones.
– Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más; No tener más de sesenta y cinco (65) años de edad; No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria, ni se encuentre percibiendo la jubilación en forma anticipada; Debe ser Aportante Regular o Irregular con Derecho (2)
(3) Período mínimo de cotización: 5 años civiles, consecutivos o interrumpidos, con remuneraciones registradas. Se considerarán los años civiles que el total de días de remuneraciones registradas sea igual o superior a 120 días. Existen períodos de cotización más reducidos para ciertas enfermedades crónicas (por ejemplo, HIV, cáncer, esclerosis múltiple). Con carácter excepcional, se exige […]
Desde el término del período subsidiado o desde la fecha en que la Comisión Médica declare la invalidez, parcial o total. En ambos casos, son prorrogables cada 3 años.
Sistema Público: Haber cotizado un período no menor de 36 meses, de los que 18 deben registrarse dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la invalidez, y ser menor de 60 años (hombres) ó 55 (mujeres). Sistema Privado: Ser cotizante activo y haber cotizado al menos 6 meses en los 12 anteriores […]
La prestación equivale al 40% de la base de cálculo, más un 1% de la misma por cada año de servicio que exceda de los 15. En el caso de la invalidez parcial, la cuantía depende del tiempo de servicios prestados de la siguiente forma: hasta 9 años de servicios, el 30% de la base […]
Sueldo básico jubilatorio: Promedio mensual de los ingresos actualizados de los últimos 10 años de servicios registrados. Si fuera más favorable el promedio será el de los 20 años de mejores asignaciones. Para la jubilación por edad avanzada, si no totaliza los períodos antes indicados, se tomará el promedio actualizado del tiempo efectivamente registrado.
Las pensiones se actualizan como resultado de la valoración actuarial anual. Se toma en consideración la tasa de crecimiento del salario medio, la tasa de inflación y la situación financiera del Programa IVS.
– Ley Orgánica de la Seguridad Social. Decreto 974, de 1.03.1982. Reglamento General de la Ley de la Seguridad Social. Decreto 975, de 1.03.82.
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