GUATEMALA
El Estado, de acuerdo con la constitución política de la República, está obligado a consignar en el Presupuesto una partida específica para cubrir la cuota que le corresponde.
El Estado, de acuerdo con la constitución política de la República, está obligado a consignar en el Presupuesto una partida específica para cubrir la cuota que le corresponde.
El Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, depositará anualmente en el Fondo, su aporte a la sostenibilidad del Régimen en lo que respecta a los beneficios definidos, el cual se establece en: 2007, 2008 y 2009: B/. 75.000.000,00 año 2010, 2011 y 2012: B/.100.000.000,00 año 2013 al 2060: B/.140.000.000,00 año
Financiación a cargo del Estado del «complemento social» para alcanzar la cuantía mínima garantizada de las pensiones del régimen general de la Seguridad Social.
El Estado contribuirá para suplir la falta de un empleador formal, el monto de este subsidio será en proporción inversa a los ingresos reales de cada categoría de trabajador por cuenta propia. Las aportaciones, de los trabajadores independientes se calcularán en base a un múltiplo del salario mínimo nacional. (4)
Los subsidios están financiados por el Estado. Para el Seguro IVM, se consigna un aporte estatal del 0,25%. El INSS requiere de las aportaciones estatales, tal como señala la Ley de Seguridad Social para cumplir con el pago de las pensiones no contributivas en favor de víctimas de guerra, así como para los gastos de […]
Las prestaciones por vejez contributivas no se financian integramente con cotizaciones: el 70% del gasto en estas prestaciones es financiado con rentas generales. Las prestaciones por vejez no contributivas son financiadas de estas prestaciones alcanzó a $360.000.000 (equivalentes al 0.11% PIB.)
El Estado cubre la totalidad de las prestaciones en curso del régimen de Reparto. Así como el Seguro Gratuito de Vejez.
Para el Seguro IVM, se consigna un aporte estatal del 0,25%. El INSS requiere de las aportaciones estatales, tal como señala la Ley de Seguridad Social para cumplir con el pago de las pensiones no contributivas en favor de víctimas de guerra,así como para los gastos de administración de la Institución.
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