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VENEZUELA

La Ley del Impuesto sobre la Renta permite deducir de la base imponible lo pagado en conceptos de cotizaciones al IVSS.

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COLOMBIA

– Cotizaciones de los empleadores y de los trabajadores.  Recursos del Sistema General de Participaciones.  Recursos propios de los entes territoriales.  Copagos.  Cuotas moderadoras.  Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).

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ARGENTINA

(*) Régimen Previsional Público: Cotizaciones de los trabajadores (por cuenta ajena y por cuenta propia) que optaron por este Régimen, de los empleadores e impuestos con afectación específica. Régimen de Capitalización: Cotizaciones de los trabajadores (por cuenta ajena y por cuenta propia) que optaron por este Régimen, con su rentabilidad acumulada.

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URUGUAY

Cotización de empresarios y trabajadores. Recursos generales del BPS provenientes de la vía fiscal y contribuciones del Estado.

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PARAGUAY

Cotizaciones de empleadores y trabajadores. Recursos generados por la gestión del IPS (3). Ver también: (1) (2)

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NICARAGUA

Cotizaciones a cargo de los empleadores, según el Reglamento general de la Ley de la Seguridad Social, de 13 de abril de 1000.

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PARAGUAY

Cotizaciones de empleadores y trabajadores. Recursos generados por la gestión del IPS (3). Ver también: (1) (2)

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COSTA RICA

Cotizaciones de los empleadores, trabajadores y del Estado, más los capitales de reserva acumulados y el producto de las inversiones del fondo de reserva.

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BOLIVIA

Cotizaciones exclusivamente a cargo de los trabajadores, para el nuevo régimen de pensiones administradas por las AFPs. Financiación estatal, hasta su extinción, para el régimen de reparto (régimen anterior).

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