Ser afiliado y haber contribuido 4 meses, aunque no sean consecutivos, dentro de los 6 anteriores a la fecha en que se inicie la enfermedad. Los trabajadores en alta antes del 5 de agosto de 2005, se les proporciona asistencia médica, únicamente con la vigencia laboral.
Prestaciones médicas: Sin límite. Prestaciones económicas y subsidios: Mientras la enfermedad sea recuperable.
Al asegurado y sus hijos menores de 5 años, sin restricción. Al asegurado cesante: acreditar 35 días de cotización en los tres meses calendario anteriores al día que cesó.
Ilimitada. En caso de baja en la afiliación, se tiene un período de protección de un mes, para quienes hayan cotizado un mínimo de 6 meses anteriores, y de 3 meses, cuando se lleve cotizando 5 años o más de afiliación continua a una EPS.
– Ser cotizantes y estar al día en los pagos al Seguro de Enfermedad- Maternidad. Estar adscrito a una Empresa Médica Previsional, de elección del beneficiario.
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