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COSTA RICA

– Son asegurados familiares: el o la cónyuge, la compañera o el compañero (en el caso de la Unión de hecho), hijos, hermanos, padre, madre y otros menores que dependan económicamente del asegurado directo.  La separación judicial o de hecho no extingue el derecho, si el cónyuge separado no tiene otra fuente de ingresos.

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ARGENTINA

Queda prohibido realizar examen psicofísico o equivalente, cualquiera que sea su naturaleza, como requisito de admisión.

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URUGUAY

– Seguro Social de Enfermedad: No existen.  Programa materno-infantil: A partir de la comprobación del embarazo.

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PERÚ

Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y regímenes especiales (3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos en el semestre inmediatamente anterior al mes en que se produjo la contingencia) y Seguro de Salud Agrario (3 meses de aportación consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 12 meses previos al mes […]

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NICARAGUA

Mientras permanezca vigente el contrato de trabajo, el trabajador puede disfrutar de las prestaciones, si bien son requisitos necesarios que esté adscrito a una Empresa Médica y que el empleador pague las cotizaciones en tiempo y forma. En caso de extinción del contrato de trabajo, el asegurado y sus beneficiarios gozan de cobertura de 12 […]

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CHILE

– Existe un sistema de «copagos» tanto en la modalidad institucional como en la de libre elección, conforme a los aranceles e ingresos de los afiliados. En la modalidad de ISAPRE, la cuantía de la participación está definida en el respectivo contrato.  Sin perjuicio de lo señalado para los afiliados de bajos ingresos y las […]

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PORTUGAL

Libre elección entre los hospitales públicos y de los autorizados por el Ministerio de Salud. No está prevista participación en los costes por utilización de habitación compartida (o individual por prescripción médica). Sin embargo, en caso de libre elección de habitación individual por los beneficiarios, éstos abonan la totalidad de los costes, así como los […]

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NICARAGUA

No está incluida en el listado de la prestación, salvo en caso de accidente laboral. Se trata de una prestación otorgada a través del Seguro de Riesgos Profesionales.

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ESPAÑA

– Los beneficiarios pagan el 40% del precio de los medicamentos. Participación del asegurado del 10% del precio del medicamento en ciertas especialidades, con un máximo de 2,40 euros (3,12 S$) (1 euros = 1,3 US$).  Gratuidad total para los titulares de pensiones, los inválidos permanentes, las personas hospitalizadas y los residentes con recursos insuficientes, […]

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