No está prevista participación alguna en los honorarios médicos. Los beneficiarios que no están exentos del ticket moderador, están obligados a participar en una determinada cuantía por cada consulta o por la utilización de cuidados complementarios de diagnóstico. Véase Nota explicativa (2) del Cuadro II.
Cuando la patología está incluida en la lista de prestaciones médico-quirúrgicas del Seguro de Enfermedad-Maternidad y se requiera, las EMP otorgan la prestación.
Para asegurados adultos. Consulta externa odontológica y tratamientos de obturaciones, extracciones, profilaxis, radiografías, endodoncia y cirugía. Para los niños únicamente odontología preventiva.
Se suministran en forma gratuita, de acuerdo con un vademécum o listado vigente.
– Ley de 14 de octubre de 1951. Ley de 14 de diciembre de 1956. Decreto Supremo Nº 5351, de 30 de septiembre de 1959, de reglamento de la Ley anterior.
1960. Surge la 1ª Comisión Administradora de Asistencia Médica y Seguro de Enfermedad. Ver también: (1)
– Ley nº 56/79, de 19 de septiembre. Ley nº 48/90, de 24 de agosto. Decreto-Ley nº 54/92, de 11 de abril. Decreto-Ley nº 118/92, de 25 de junio. Decreto-Ley nº 10/93, de 15 de enero. Decreto-Ley nº 11/93, de 15 de enero. Decreto-Ley 173/3003 de 1 de agosto.
El asegurado activo, los hijos de este hasta la edad de 5 años, el asegurado cesante cuando la enfermedad se produzca dentro de los dos meses siguientes a la fecha de cesantía, el pensionado por incapacidad total cualquiera que sea el origen de ésta, y el pensionado por vejez.
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