Parcial. La Obra Social está obligada a cubrir como mínimo el 40% del precio de referencia, que es determinado por la Superintendencia de Servicios de Salud. En las provinciales oscilan entre el 40% y el 50%.
Seguro Social de Enfermedad: La provisión de medicamentos está a cargo de las IAMC. El beneficiario debe abonar un ticket por cada orden de medicamento. Programa materno-infantil: Se ofrece al beneficiario, en forma gratuita, la medicación pertinente, de acuerdo al vademécum vigente.
Prótesis ópticas: Cuando sean prescritas por los Servicios de Salud, la participación del Estado es del 75% del precio de las lentes (las lentes de contacto deben ser prescritas por el médico), según los límites fijados en la lista oficial; cuando sean prescritas por médicos privados, el beneficiario abona el precio y le es reembolsado […]
– Abono de los gastos de transporte de enfermos cuando haya sido aconsejado médicamente. Reembolso de los gastos de los servicios médicosanitarios en estancias termales, según los límites fijados en la lista oficial.
La aplicación del sistema de Medicina Familiar con adscripción fija de pacientes a facultativos de los centros ubicados en la zona de residencia del asegurado y su familia, impiden la libre elección del médico en el primer nivel de la atención.
– En el Seguro Social de Enfermedad, la IAMC (Institución de Asistencia Médica Colectiva, de carácter privado) de afiliación es de libre elección del beneficiario. En el programa maternoinfantil, el personal médico es asignado de acuerdo a los requerimientos del servicio.
El IGSS otorga a los afiliados, sus beneficiarios y a los pensionistas, servicios de hospitalización (asistencia médica especializada, intervenciones quirúrgicas, exámenes, medicamentos, etc).
Atención preventiva y curativa, incluyendo la atención clínica especializada y de rehabilitación, así como prótesis dentales. Las prestaciones se suministran de acuerdo a las posibilidades de las infraestructuras existentes.
El suministro de medicamentos a los asegurados activos y pasivos se prevé en la Seguridad Social, de acuerdo a las prescripciones efectuadas por los facultativos. Su coste está incorporado en la cotización de los empleadores.
– Las medicinas intrahospitalarias las suministra, sin coste alguno para el paciente, el IVSS. La farmacia ambulatoria en el IVSS es no contributiva para el asegurado.
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