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ARGENTINA

a) Trabajadores por cuenta ajena tanto del ámbito privado como del público o en empresas y sociedades del Estado. b) Jubilados y Pensionados del SIJP. c) Beneficiarios de prestaciones no contributivas o asistenciales.

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URUGUAY

Seguro Social de Enfermedad:  Los trabajadores dependientes de la actividad privada, excepto empleados bancarios.  Trabajadores amparados al Seguro por Desempleo.  Patrones de empresas unipersonales que no tengan más de un dependiente, y los cónyuges colaboradores de patrones rurales que no tengan más de un dependiente. Programa materno-infantil:  Trabajadoras beneficiarias del Seguro por Enfermedad.  Embarazadas sin […]

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ESPAÑA

– Las personas que convivan con el asegurado y estén a su cargo: cónyuge, hijos, hermanos y hermanas, los ascendientes y sus cónyuges y, a título excepcional, las personas acogidas de hecho.  El divorcio no extingue el derecho a asistencia sanitaria del cónyuge y de los descendientes beneficiarios.

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COSTA RICA

La cotización es menor que la de los trabajadores en activo, y el Fondo de pensión paga la parte correspondiente al empleador.

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