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BOLIVIA

Estas prestaciones no están sujetas a cotización previa, pero sí debe constar afiliación con alta en una AFP.

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BRASIL

Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos. El trabajador tiene que estarasegurado en el Régimen de Previsión Social como empleado, trabajador avulso o asegurado especial.

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CHILE

Basta tener la calidad de afiliado; el acceso es automático, por el hecho de prestar servicios, salvo en el caso de los independientes incorporados al Seguro, los que deben estar al día en el pago de sus cotizaciones.

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VENEZUELA

Estar afiliados al IVSS, sin que se exijan períodos previos de cotización para el acceso a las prestaciones.

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COLOMBIA

Las prestaciones no están sometidas a períodos previos de cotización. Se accede a las prestaciones a partir del día siguiente al de la afiliación al Sistema.

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COSTA RICA

– La concesión de las prestaciones es automática; la protección surge desde el momento en que se asegura por parte del empleador.  Si el trabajador no está asegurado en el momento del accidente o de la enfermedad profesional, el mismo tiene acceso inmediato a las mismas, y el Instituto Nacional de Seguros (INS) le cobra […]

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ECUADOR

Encontrarse en relación de dependencia o ser afiliado voluntario al Seguro General de Riesgos del Trabajo. El trabajador accidentado deberá estar registrado en el IESS mediante el respectivo aviso de entrada, desde el primer día de trabajo. El empleador está obligado a llenar y firmar el aviso o denuncia correspondiente en todos los casos de […]

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EL SALVADOR

Estar afiliado. No existe período de carencia, y se requiere únicamente presentar el aviso de accidentes de trabajo, validado mediante la firma y el sello del empleador (1). Para las pensiones de viudedad: 6 meses de matrimonio previo o 3 de convivencia. Para las pensiones de orfandad: ser menor de 18 años o de 24, […]

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ESPAÑA

Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta. No se exige período previo de cotización. En las prestaciones de viudedad, ser o haber sido cónyuge; en las prestaciones de orfandad: hijos menores de 18 años, si bien esa edad puede ampliarse si el hijo no trabaja (1).

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