COSTA RICA
Al accidentado Incapacidad temporal: 75% del salario durante los primeros 45 días. Del 46 hasta los 2 años, 100% del salario mínimo vigente, y el 75% sobre el exceso de esa suma. La cuantía del subsidio no puede ser inferior al salario mínimo vigente. Incapacidad menor y permanente (pérdida del 0,5% al 50% de las […]