ARGENTINA
La percepción de prestaciones económicas por incapacidad laboral permanente es compatible con el desempeño de actividades remuneradas.
La percepción de prestaciones económicas por incapacidad laboral permanente es compatible con el desempeño de actividades remuneradas.
Las prestaciones son compatibles con el trabajo, salvo las derivadas de una incapacidad total permanente.
La pensión de invalidez es incompatible con la pensión de vejez. Cuando un pensionado por invalidez por riesgos profesionales decida vincularse laboralmente, y dicha vinculación suponga que el trabajador sea rehabilitado, perderá el derecho a la pensión por desaparecer la causa por la cual fue otorgada.
Las prestaciones son compatibles con el trabajo remunerado (salvo las indemnizaciones diarias).
La pensión de incapacidad permanente total es compatible con otros trabajos, diferentes a los que realizaba con anterioridad.
Cuando el afiliado está en suspenso por accidente o enfermedad y está recibiendo un subsidio, se le prohíbe desempeñar cualquier trabajo.
Las pensiones de Riesgos Profesionales son compatibles con trabajos, siempre que la retribución no sobrepase la última remuneración que se tenía antes de la pensión.
El pensionista por incapacidad permanente parcial puede trabajar por su capacidad residual. El pensionista por incapacidad permanente absoluto no puede trabajar.
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