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En supuestos especiales, los requisitos de acceso a la protección son los siguientes: Aportante regular de acuerdo al Decreto núm. 460/99: Se considera a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes, durante treinta (30) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores […]

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Las condiciones de acceso a las prestaciones de invalidez son las siguientes:  Sistema Nacional de Pensiones: Tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado: a) Cuya invalidez cualquiera que fuese su causa, se haya producido después de haber aportado cuando menos quince años, aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentra aportando. […]

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Se presume que los padres o hermanos vivían a expensas del asegurado o pensionista fallecidos, si habitaban en el mismo domicilio y carecen, en todo o en parte, de recursos propios para su manutención. Si no viven en el mismo domicilio, se requiere comprobar la dependencia con relación al fallecido.

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En los regímenes antiguos de reparto, gestionados por el INP, existen imponentes que siguen cotizando, pero no se admite nuevos afiliados desde 1983.

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Normas básicas vigentes. • Ley núm. 26790. Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (17. May. 1997). • Decreto Supremo núm. 009-97-SA. Reglamento de Ley núm. 26790 (09. Set. 1997). • Ley núm. 28791. Ley que establece modificaciones a la Ley núm. 26790 (21. Jul. 2006). • Decreto Supremo núm. 020-2006-TR. Normas reglamentarias […]

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Prestaciones en función del salario:  Leche entera en polvo 4.000 gr.  Leche en polvo instantánea 7.000 gr.  Leche en polvo chocolateada 3.0000 gr.  Yogurt frutado 1 Lt.  Yogurt frutado 1 vaso de 140 gr.  Queso fundido 750 gr.  Mantequilla 400 gr.  Quinua real en grano 1.600 gr.  Fideo 1.000 gr.  Sal yodada y fluorada 2.000 […]

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BRASIL

Existe un Sistema Único de Salud -SUS- que se organiza a nivel federal, estatal y municipal.  Ámbito federal: Ministerio de Salud.  Ámbito estatal: Secretarías Estatales de Salud.  Ámbito municipal: Secretarías Municipales de Salud.

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ARGENTINA

Los organismos gestores privados deben contar con la autorización para funcionar como tales e inscribirse en el Registro Nacional de Obras Sociales que administra la Superintendencia de Servicios de Salud. La autorización exige una serie de requisitos de solvencia, capacidad y eficiencia para funcionar como prestador de salud, o como contratista de los mismos.

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