Publicado por: Secretaría General OISS
En supuestos especiales, los requisitos de acceso a la protección son los siguientes:
Aportante regular de acuerdo al Decreto núm. 460/99:
Se considera a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes, durante treinta (30) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.
El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante treinta (30) de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se
hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes.
Aportante irregular con derecho, de acuerdo al Decreto núm. 460/99:
Se considera a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes, durante dieciocho (18) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses
anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo deberá registrar el ingreso de sus aportes durante dieciocho (18) de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
El goce del Retiro por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
Los trabajadores que no reúnan los requisitos para ser calificados como regulares o irregulares con derecho y que, adicionalmente, optaron por el Régimen de Capitalización, no tienen derecho a la integración de capitales en su cuenta de capitalización individual por parte de la Compañía de Seguros de Vida contratada por la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la que se encuentren afiliados. Sin embargo, tendrán
acceso a la cuantía acumulada en su cuenta de capitalización individual.
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13 de abril de 2021, Madrid, España. La Protección Social de las mujeres en y tras la pandemia de COVID-19.
La presente actividad se enmarca en el Plan Estratégico de la OISS en línea con la Agenda 2030 para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular los Objetivos 1 y 3, con lo cual la Organización Iberoamericana de Seguridad Social con el apoyo de la Agencia española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), […]
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7 de abril de 2021, Madrid, España. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), se une a la conmemoración del Día Mundial de la Salud, los tiempos por los que atraviesa el planeta conllevan una invitación a la reflexión sobre los mecanismos y herramientas para asumir los retos derivados de la pandemia generada por el […]
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