Publicado por: Secretaría General OISS
En supuestos especiales, los requisitos de acceso a la protección son los siguientes:
Aportante regular de acuerdo al Decreto núm. 460/99:
Se considera a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes, durante treinta (30) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.
El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante treinta (30) de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se
hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes.
Aportante irregular con derecho, de acuerdo al Decreto núm. 460/99:
Se considera a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes, durante dieciocho (18) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses
anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo deberá registrar el ingreso de sus aportes durante dieciocho (18) de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
El goce del Retiro por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
Los trabajadores que no reúnan los requisitos para ser calificados como regulares o irregulares con derecho y que, adicionalmente, optaron por el Régimen de Capitalización, no tienen derecho a la integración de capitales en su cuenta de capitalización individual por parte de la Compañía de Seguros de Vida contratada por la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la que se encuentren afiliados. Sin embargo, tendrán
acceso a la cuantía acumulada en su cuenta de capitalización individual.
23 de junio de 2022, Madrid, España El jueves 23 de junio de la presente gestión, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) con apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), llevó a cabo de manera virtual el Taller: ‘Experiencias en Digitalización en el ámbito de la Seguridad Social’, bajo […]
17 de junio de 2022 – Prensa digital ‘La Página’
19 de junio de 2022 – Prensa digital ‘La Página’
22 de junio de 2022 – Prensa ‘Espectador’
21 de junio de 2022 – Canal 6 HD.
21 de junio de 2022, Madrid, España. La tarde de hoy, 21 de junio de 2022, el Canciller de Honduras, Eduardo Enrique Reina García, visitó la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), donde fue recibido por la secretaria general del organismo internacional, Gina Magnolia Riaño Barón. El encuentro tuvo como propósito […]
15 de junio de 2022, Madrid, España. Ayer 16 de junio de 2022, la secretaria general de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), Gina Magnolia Riaño Barón, recibió la vista del ministro de Trabajo de el Salvador, Oscar Orlando Castro, quien estaba acompañado por el embajador de El Salvador ante el Reino de España, […]
15 de junio de 2022, Madrid, España. La Asamblea General de Naciones Unidas, designó en 2011, el 15 de junio como Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, el cual pretende sensibilizar a la sociedad en general sobre estos hechos al tiempo que busca promover la inclusión y fortalecimiento […]
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