Publicado por: Secretaría General OISS
En supuestos especiales, los requisitos de acceso a la protección son los siguientes:
Aportante regular de acuerdo al Decreto núm. 460/99:
Se considera a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes, durante treinta (30) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.
El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante treinta (30) de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se
hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes.
Aportante irregular con derecho, de acuerdo al Decreto núm. 460/99:
Se considera a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes, durante dieciocho (18) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses
anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. A los fines de la misma calificación, el afiliado autónomo deberá registrar el ingreso de sus aportes durante dieciocho (18) de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
El goce del Retiro por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
Los trabajadores que no reúnan los requisitos para ser calificados como regulares o irregulares con derecho y que, adicionalmente, optaron por el Régimen de Capitalización, no tienen derecho a la integración de capitales en su cuenta de capitalización individual por parte de la Compañía de Seguros de Vida contratada por la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la que se encuentren afiliados. Sin embargo, tendrán
acceso a la cuantía acumulada en su cuenta de capitalización individual.
Dado que la responsabilidad principal de las tareas de cuidados es uno de los mayores obstáculos que encuentran las mujeres para su plena participación en igualdad de condiciones en el mercado laboral –y a través de este, en los sistemas de seguridad social- es esencial aplicar la perspectiva de género en los procesos de reforma […]
28 de marzo de 2023, La Paz, Bolivia. El pasado lunes 27 de marzo de la gestión en curso, la Delegación Nacional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) en Bolivia participó de los actos conmemorativos de los 50 aniversario de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Asistió el Coordinador de la […]
24 de marzo de 2023 – Prensa ‘El País’.
24 de marzo de 2023 – Secretaría General Iberoamericana.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘Tiempo de Noticias’.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘El Informador’.
16 de marzo de 2023 – Ministerio del Trabajo de Colombia.
17 de marzo de 2023 – ILUNION.
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