El subsidio puede cubrir hasta 26 semanas, y a partir de su agotamiento se puede solicitar su prórroga.
Las prestaciones económicas equivalen al 60% de la categoría en que esté incluido el promedio de las últimas 8 cotizaciones semanales, dentro de las 22 semanas anteriores a la fecha inicial de la incapacidad.
El trabajador no puede ser despedido de su puesto de trabajo en el período de incapacidad temporal; sin embargo, si los servicios médicos del seguro determinan la irrecuperabilidad de la enfermedad que lo incapacita, es declarado inválido y, por tanto, transferido al seguro de pensiones.
El trabajador está sujeto al pago del Impuesto sobre la Renta por la percepción de las prestaciones monetarias por enfermedad, ya que son consideradas como salario.
Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio.
La cuantía de la prestación se calcula tomando como base los 3 últimos salarios recibidos y declarados en la solicitud de la prestación, con una cuantía mínima correspondiente a una vez el salario mínimo (R$ 112) y una cuantía máxima en torno a 2 veces el salario mínimo (R$ 224,00) (R$ 2240,00), (II) (IV)
No están sujetas a cotizaciones de la Seguridad Social ni al impuesto a las ganancias de las personas físicas.
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