EL SALVADOR
Auxilio de sepelio. Equivale al doble del salario cotizable al Régimen de Salud, del año anterior al fallecimiento. (Para 1999, 4.743 colones; US$ 543,96).
Auxilio de sepelio. Equivale al doble del salario cotizable al Régimen de Salud, del año anterior al fallecimiento. (Para 1999, 4.743 colones; US$ 543,96).
La Ley núm. 20.744 o Ley de Contrato de Trabajo prevé el pago de salarios por parte del empleador durante el período en que el trabajador por cuenta ajena tenga derecho a licencia por enfermedad profesional o sin culpa por parte del trabajador. La cobertura se otorga a los trabajadores por cuenta ajena del Sector […]
Las CCAF otorgan los subsidios a sus trabajadoras afiliadas, que no se encuentren afiliadas a una ISAPRE por los reposos médicos correspondientes.
El porcentaje de cotización para esta prestación se encuentra incluido en la cotización del sistema de pensiones determinado en el epígrafe de “vejez”, 13.5% es la cotización a este sistema que cubre invalidez no profesional, vejez y muerte.
El IPS se sostiene con los ingresos patronales y obreros, los que a su vez no están discriminados en su aplicación.
Los porcentajes que se indican en este apartado incluyen la cotización para invalidez y vejez.
La asistencia sanitaria pública está a cargo del Ministerio de Salud (39%) y de la Caja del Seguro Social CSS (61%).
Se otorgan prestaciones por edad avanzada -equivalentes al 70% de la PBU- a aquellos trabajadores que, habiendo llegado a los 70 años de edad, no alcanzan los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones que da el régimen de reparto. Es requisito acreditar 10 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes […]
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