Publicado por: Secretaría General OISS
Al accidentado
Prestaciones en especie:
Atención médica y asistencia odontológica;
Prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos, y su reparación.
Prestaciones en dinero:
Subsidio por discapacidad temporal, cuando el riesgo del
trabajo hubiese ocasionado una discapacidad temporal para trabajar conforme a lo establecido en el Código de Trabajo;
Indemnización por discapacidad;
Pensión por discapacidad.
A los familiares del accidentado fallecido
En caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos 3 años o fracción.
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Abril de 2024 – EM entremayores.
7 de abril de 2024 – Ahora El Pueblo.
7 de abril de 2024 – Milenio.
25 de marzo de 2024 – Latam Gremial.
22 de marzo de 2024 – Notiamerica.
22 de marzo de 2024 – Infobae.
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