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La aplicación estas contribuciones establecidas en el artículo 33º del reglamento de IVM reformado en el año 2005 se aplicarán con la siguiente gradualidad. Hasta el 31 de Dic. 2009 7,50% Patronos: 4,75 Trabajadore: 2,50% Estado: 0,25% del 1º de Enero 2010 al 31 de Diciembre del 2014 8,00% Patrones: 4,92% Trabajadores: 2,67% Estado: 0,41% […]

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En el cuadro se describe la forma de financiación de los diferentes programas del Instituto de Previsión Social (IPS). Se limita, por tanto, a la institución de la Seguridad Social que abarca al mayor número de trabajadores y pasivos en el Paraguay. Quedan fuera de la descripción las otras instituciones de Seguridad Social estatales, paraestatales […]

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Los porcentajes que se indican en este apartado incluyen la cotización para invalidez y vejez.

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CLASE DE AFILIACIÓN PERSONAL % PATRONAL % TOTAL Empleados y obreros, trabajadores del servicio doméstico, trabajadores de la construcción, trabajadores agrícolas, operarios y aprendices de artesanía, aprendices sujetos a contrato de aprendizaje, trabajadores a prueba, trabajadores a domicilio, trabajadores de iglesias, miembros del clero secular. 9,35 11,15 20,50 Empleados bancarios, municipales y de entidades públicas […]

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El IPS se sostiene con los ingresos patronales y obreros, los que a su vez no están discriminados en su aplicación.

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La distribución de la cotización a asistencia sanitaria, según el riesgo, es la siguiente: a) Mínimo: Empleador: 4,33%; Trabajador: 1,92%. Total: 6,25%. b) Medio: Empleador: 4,46%; Trabajador: 1,79%. Total: 6,25%. c) Máximo: Empleador: 4,58%; Trabajador: 1,67%. Total: 6,25%.

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El valor del MOPRE se fija anualmente, según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos aprobado por el Congreso de la Nación. El valor actual del MOPRE es de $ 80.

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Para los afiliados en relación de dependencia se financia con un aporte a cargo de los empleadores, del 0,5% sobre la base de cotización del trabajador, que cubre el coste de las actividades de promoción y prevención, así como las prestaciones, subsidios, indemnizaciones y pensiones. En el caso de afiliados sin relación de dependencia, el […]

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Aunque por Ley del año 1943 se estableció un 1,5% de aportación del Estado, la misma nunca se hizo efectiva.

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La distribución de la cotización del 1% para prestaciones monetarias por enfermedad, entre empleadores y trabajadores, es la siguiente, según el riesgo: a) Mínimo: Empleador: 0,69%; Trabajador: 0,31%. Total: 1,00%. b) Medio: Empleador: 0,72%; Trabajador; 0,28%. Total: 1,00%. c) Máximo: Empleador: 0,74%; Trabajador: 0,26%. Total: 1,00%.

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La Ley señala los siguientes sistemas financieros: Reparto simple para los seguros de Enfermedad-Maternidad y el régimen Asignaciones Familiares; Reparto de Capitales para el Seguro de Riesgos Profesionales y de Capitalización Individual como para los Seguros de Jubilación, Invalidez y Muerte.

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