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Aunque por Ley del año 1943 se estableció un 1,5% de aportación del Estado, la misma nunca se hizo efectiva.

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La distribución de la cotización del 1% para prestaciones monetarias por enfermedad, entre empleadores y trabajadores, es la siguiente, según el riesgo: a) Mínimo: Empleador: 0,69%; Trabajador: 0,31%. Total: 1,00%. b) Medio: Empleador: 0,72%; Trabajador; 0,28%. Total: 1,00%. c) Máximo: Empleador: 0,74%; Trabajador: 0,26%. Total: 1,00%.

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La Ley señala los siguientes sistemas financieros: Reparto simple para los seguros de Enfermedad-Maternidad y el régimen Asignaciones Familiares; Reparto de Capitales para el Seguro de Riesgos Profesionales y de Capitalización Individual como para los Seguros de Jubilación, Invalidez y Muerte.

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El régimen financiero de los regímenes de Seguridad Social se basa en la modalidad de reparto anual. El equilibrio financiero del sistema se basa en los ingresos y egresos anuales sin reservas financieras, ni acumulación del capital. La única fuente de financiamiento de las pensiones es la contribución que efectúa las empresas y demás entidades […]

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Las aportaciones a la Seguridad Social son globales, correspondiendo, a partir de la Ley 98/92, vigente desde el 1.1.1993, una aportación personal del 9% y una aportación del empleador del 14%. Los funcionarios de la enseñanza aportan un 5,5% y los empleadores de los mismos un 2,5%; los empleados domésticos aportan un 2,5% y sus […]

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El Estado, en virtud de la Ley, no financia ninguna de las prestaciones de la Seguridad Social, éstas deben provenir de las cotizaciones. El Estado viene obligado a financiar los gastos de administración, los de mantenimiento y los de renovación de los equipos de IVSS, con un aporte no inferior al 1,5% de los salarios […]

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Los elementos que componen la financiación de la Seguridad Social en Brasil son los siguientes: a) los trabajadores empleados, inclusive los domésticos y los avulsos, contribuyen sobre el salario base de contribución, abonado en el mes, cotización que, a partir de julio de 2003, es del 8% (para los salarios entre 240,00 R$ hasta los […]

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Los trabajadores del sector privado, público y municipal, cotizarán al régimen general de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales que administra el ISSS, de manera uniforme y gozarán de las prestaciones de salud y pecuniarias contempladas en la Ley del ISSS y sus reglamentos. Para ello cotizarán a partir de la fecha en que entre en […]

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Los regímenes contributivos se financian aportes a cargo de los empleadores o asegurados, cuando se trata de un trabajador activo dependiente o independiente, respectivamente. Los aportes también están a cargo de los asegurados titulares cuando se trata de pensionistas.

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Todos los afiliados beneficiarios de la asistencia sanitaria deben efectuar aportaciones directas, en el momento de solicitar una prestación médica («copagos»), salvo de que se trate de personas carentes de recursos o de afiliados beneficiarios con ingresos por debajo de un determinado umbral o se encuentre acogido a determinados programas y por prestaciones específicas.

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El régimen estatal se financia con recursos ordinarios provenientes del Presupuesto General de la República, recursos directamente recaudados generados de la operatividad del SIS, donaciones y contribuciones no reembolsables de gobiernos, organismos de cooperación internacional, así como aportes provenientes de personas naturales, instituciones públicas o privadas y los recursos que le transfiera el Fondo Intangible […]

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