En caso de que el empleador no hubiera remitido a IESS el aviso de entrada, o el trabajador no estuviera registrado y se comprobara el derecho a la afiliación del trabajador accidentado, éste tendrá derecho a las prestaciones correspondientes, pero su valor será cobrado al empleador de acuerdo con las normas para caluclar la responsabilidad […]
La edad general que permite percibir las pensiones de orfandad es de 18 años. No obstante, cuando el huérfano no trabaja, o si lo hace, los ingresos obtenidos del mismo no superan el 75% del importe anual del salario mínimo interprofesional (para 2007, la cuantía anual del salario mínimo interprofesional se sitúa en 7.988,40 euros […]
Las prestaciones de asistencia sanitaria, derivadas de riesgos profesionales, se efectúan a través de la contratación de servicios a prestadores de salud, previamente acreditadas. Los contratos de servicios de salud y el INSS contienen las siguientes normas: 1) acreditación y contratación; 2) adscripción de los asegurados; 3) otorgamiento de los subsidios; 4) atención médica; 5) […]
Según la legislación vigente, la responsabilidad de la protección social a los trabajadores se articula de la forma siguiente: Accidentes de trabajo: la protección es de la responsabilidad de las personas singulares o colectivas, de derecho público o privado, que no estén afectadas por legislación especial, en relación con los trabajadores a su servicio. Aquellas […]
El grado mínimo de incapacidad para tener derecho en caso de incapacidad permanente está establecido en la lista nacional de incapacidades.
Las prestaciones pueden ser como consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. Por eso se utiliza la palabra «accidentado» con el significado de víctima de una u otra de aquellas eventualidades. Determinación del grado de incapacidad permanente: Accidentes de Trabajo: Tribunal de Trabajo; Enfermedades Profesionales: Centro Nacional de Protección contra los Riesgos Profesionales […]
La cobertura de este riesgo es administrada por el Banco de Seguros del Estado, bajo el régimen de seguro mercantil, por lo tanto no integra el sistema de Seguridad Social.
Como derechohabientes a efectos de generar derecho a prestaciones, están comprendidos el cónyuge sobreviviente no divorciado ni separado de hecho, la concubina o concubino, los hijos menores de 18 años de edad y los mayores de esa edad discapacitados y, no existiendo cónyuge o concubina o concubino, los ascendientes del siniestrado siempre que vivieran a […]
La definición está tomada de Cristina Mangarelli. La Seguridad Social en el Uruguay. FCU 2.ª edición octubre de 1991.
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