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El valor del MOPRE se fija anualmente según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos aprobada por el Congreso de la Nación. El valor actual del MOPRE de $ 80.

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Quedan exceptuados los funcionarios de la Administración Central, personal bancario, miembros de las fuerzas armadas y policiales y trabajadores del ferrocarril.

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Existe un conjunto básico de prestaciones denominado PMOE (Programa Médico Obligatorio de Emergencia). Resolución núm. 201/2002. El mismo contiene listados con todas las prácticas, servicios y medicamentos que obligatoriamente deben cubrir las Obras Sociales de las Leyes 23.660 y 23661.

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Las leyes que explican la evolución de la Seguridad Social en Perú, en el ámbito de las prestaciones en salud, son las siguientes:  Ley núm. 27657, Ley del Ministerio de Salud (29. En. 2002).  Decreto supremo núm. 013-2002-SA. Reglamento de la Ley Nº27657 (22. Nov. 2002).  Ley núm 27056, Ley de Creación del Seguro Social […]

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Las prestaciones que otorgan las ISAPRES no pueden ser inferiores a las estatales.

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Para el año 2007, la UIT ha sido fijada en S/. 3,450.00 Nuevos Soles equivalente a 1,091 US Dólares Americanos (tipo de cambio S/. 3.16 Nuevos Soles = 1 US Dólar Americano).

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También existen programas específicos que no requieren participación (copago) del beneficiario entre otros; embarazadas, tercera edad, prestaciones por enfermedad garantizadas, sobre un determinado nivel de costos, etc.

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Se entiende por “atención” a la constituida por el tratamiento completo de una ocurrencia desde el diagnóstico hasta la recuperación de la salud o la baja del paciente.

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Aunque la Ley 17, mediante la que se establece la Caja Costarricense del Seguro Social, fue aprobada en 1941, sin embargo estuvo sometida a estudio por la primera Junta Directiva, introduciéndose reformas que adquieren vigencia en 1943. Con la Ley de 1941 se nombran los cuadros directivos y comienza a operar la institución en sus […]

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No están sujetas a copagos las atenciones en servicios de emergencia, la prestación de salud por maternidad, las prestaciones preventivas y promocionales, de bienestar y promoción social, las prestaciones económicas, ni las que ofrezcan las entidades empleadoras en establecimientos propios de salud.

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Únicamente, en los casos de emergencia, se proporciona el servicio y el Estado asume el coste.

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-Se entiende por “atención” a la constituida por el tratamiento completo de una ocurrencia desde el diagnóstico hasta la recuperación de la salud o la baja del paciente.  No están sujetas a copagos las atenciones en servicios de emergencia, la prestación de salud por maternidad, las prestaciones preventivas y promocionales, de bienestar y promoción social, […]

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