Publicado por: Secretaría General OISS
Las Leyes núm. 23.660 o Ley de Obras Sociales y 23.661 o Ley de Sistema Nacional de Seguro de Salud establecen la cobertura de servicios médicos y asistencia sanitaria, como titulares del derecho, a los trabajadores por cuenta ajena de la Administración Pública Nacional y del sector privado incluidos obligatoriamente en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), a los beneficiarios de prestaciones por vejez, invalidez y fallecimiento y no contributivas otorgadas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), a los trabajadores de las Administraciones Públicas Provinciales y al personal de los sectores de Defensa y Seguridad nacionales.
Sin embargo, existen en el país otros dos pilares de asistencia sanitaria a la población los cuales son:
a) La red hospitalaria que depende de las Administraciones Públicas Nacional, Provincial y Municipal. Esta red hospitalaria está financiada por partidas presupuestarias anuales y brinda cobertura a la población no cubierta
por el sistema de Obras Sociales. No actúa como agente asegurador, sino que provee servicios a quien los demande, sin que medie en la mayoría de los casos un pago directo, cumpliendo así un objetivo asistencial.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Z Digital’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiuruguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiperú’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiparaguay’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notipanamá’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notiméxico’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Colombiapress’.
9 de abril de 2025 – Prensa ‘Notichile’.
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