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PERÚ

Sistema Nacional de Pensiones:  El monto de la pensión que se otorgue a los asegurados que acrediten haber aportado 20 años completos será equivalente al 50% de su remuneración de referencia. Dicho monto se incrementará en 4% de la remuneración de referencia, por cada año adicional completo de aportación hasta alcanzar como límite el 100% […]

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HONDURAS

Se entiende por salario para efectos de la aplicación de la ley del seguro social, todas las remuneraciones que gane el trabajador asalariado ya sea en dinero o en especie.

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EL SALVADOR

Sistema Público: Las pensiones concedidas en el sistema de pensiones públicas se revalorizan anualmente en el porcentaje que determine el Ministerio de Hacienda. Sistema Privado: Depende de la modalidad de la prestación. En el caso de renta vitalicia, se ajustarán anualmente la variación del IPC; en los otros casos se supone un ajuste automático de […]

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COLOMBIA

La pensión de vejez es compatible con cualquier actividad retribuida, pero no podrá cotizarse para una nueva pensión reconocida por el mismo Sistema.

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PORTUGAL

La cuantía mensual de la pensión se calcula como el producto del salario de referencia y la tasa de formación de la pensión, establecidas en función de la carrera contributiva: 20 años: 2% x N x RR. N: número de años acreditados de cotización. RR: salario de referencia. Para carreras contributivas de más de 20 […]

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NICARAGUA

La remuneración base mensual será el promedio que resulte de dividir entre 250 la suma de los promedios de los últimos salarios cotizados, y aplicado el factor 41/3.

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ESPAÑA

Actualización automática al principio de cada año, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo previsto para el año del que se trate.

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COSTA RICA

Los pensionistas pueden dedicarse a labores asalariadas en el sector privado. En tal caso, no pierden el disfrute de la pensión, y del nuevo salario se les descuenta la cotización para el Seguro de salud.

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ARGENTINA

A. Régimen de Reparto.  La PBU consiste en una suma fija equivalente a 2,5 veces el valor del MOPRE (4). Este importe se incrementa en un 1% por cada año de servicios con aportes que supere los 30 y hasta un tope de 45 años de trabajo.  La PC es una suma equivalente a 1,5% […]

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