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NICARAGUA

– Cuando el promedio de la base mensual es inferior al doble del salario mínimo vigente, se aplicará el 45% más 1,591% sobre la remuneración base mensual.  Cuando el promedio de la base mensual es superior al doble del salario mínimo vigente, se aplicará el 40% más 1,365% sobre la remuneración base mensual.  En ambos […]

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COLOMBIA

Las pensiones se actualizan anualmente el 1.º de enero, en función de la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC) Las pensiones iguales al salario mínimo se actualizan con el incremento del salario mínimo o del IPC, el que resulte superior.

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PANAMÁ

Subsistema Exclusivamente de Beneficio La cuantía de la pensión es igual al 60% del sueldo base mensual, más de 2% por cada 12 mensualidades de cotización, que excedan de las 180, hasta la edad de pensión; más de 1,5% por cada 2 mensualidades de cotización, después de dicha edad. Si el asegurado tiene la edad […]

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ESPAÑA

La base reguladora es el cociente de dividir por 210 las cotizaciones del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a la jubilación. Las 24 mensualidades mas cercanas al momento de la jubilación se toman por su importe anual, mientras que el resto se actualiza en función de la evolución del IPC. Pensión máxima: 2.220,59 […]

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COSTA RICA

Se efectúa semestralmente. depende de la resolución de la Junta Directiva de la CCSS, con base a estudios actuariales, así como a los cambios de los niveles de salarios y del coste de vida, en concordancia con el principio de suficiencia y de estabilidad financiera.

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ECUADOR

Son compatibles. No obstante se prohibe el reingreso al trabajo de los pensionistas durante el año inmediatamente posterior al cese, con el empleador que certificó su cesantía para acogerse a la jubilación

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URUGUAY

Las jubilaciones se encuentran gravadas con el impuesto a las retribuciones personales (IRP) de acuerdo a los siguientes tramos: 1% a los que perciben hasta 3 salarios mínimos nacionales; 2% a aquellos que perciben entre 3 y 7 SMN; y 6% a los que perciben más de 7 SMN.

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