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COLOMBIA

– Ley 29, de 1905.  Ley 53, de 1945.  Ley 77, de 1959.  Decreto 3.041, de 19 de diciembre de 1966.

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ARGENTINA

Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de todo el territorio nacional, excepto aquellos incluidos en sistemas previsionales provinciales, municipales, de defensa y seguridad, etc. (2)

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REPÚBLICA DOMINICANA

Son beneficiarios del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia:  Los trabajadores (dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la presente ley;  Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior.  Los trabajadores independientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones que establecerá el reglamento del Régimen Contributivo Subsidiado;  Los […]

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GUATEMALA

Haber pagado al programa un mínimo de 180 contribuciones, haber cumplido la edad mínima que le corresponda de acuerdo a las edades y fechas que se establecen de la siguiente manera:  Que hayan cumplido 60 años antes del 1 de enero de 2000;  Que cumplan 61 años durante los años 2000 y 2001;  Que cumplan […]

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COLOMBIA

Régimen de Prima Media: El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados (1). Este monto será un por-centaje que oscilará entre el 65 y el 55% del ingreso base de liquidación de los afiliados, en […]

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ARGENTINA

Las prestaciones que otorga el Régimen de Capitalización se determinan en función de Bases Técnicas (tablas de mortalidad y la tasa de interés técnico) determinados por la autoridad de aplicación. Para el régimen de reparto, ver los criterios de determinación de la base reguladora A. Régimen de Reparto.  La PBU consiste en una suma fija […]

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REPÚBLICA DOMINICANA

Para los trabajadores dependientes, el salario cotizable es el que se define en el artículo 192 del Código de Trabajo. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la base de contribución será el salario mínimo nacional, multiplicado por un factor de acuerdo al nivel de ingreso promedio de cada segmento social de este […]

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PERÚ

– Sistema Nacional de Pensiones: No se actualizan.  Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Se actualizan las pensiones, salvo la pensión otorgada en la modalidad de Retiro Programado, que está sujeta a recálculo y la pensión otorgada bajo la modalidad de Renta Vitalicia en dólares.

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HONDURAS

Es incompatible el disfrutesimultáneo de la pensión de vejez con el de un salario proveniente de una actividad sujeta al seguro social.

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