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BRASIL

Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de todo el territorio nacional, excepto aquellos incluidos en sistemas previsionales para funcionarios públicos municipales, provinciales o federales.

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VENEZUELA

Los trabajadores en relación de dependencia en empresas públicas y privadas, así como los afiliados al Seguro Facultativo.

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PERÚ

– D-Ley 19990, del Sistema Nacional de Pensiones, texto aprobado por Decreto Supremo 011-74-R.  D-Ley 25967 y Leyes núm. 26504 y 27562, que modifican el Sistema Nacional de Pensiones.

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NICARAGUA

Hombres y mujeres que hayan cumplido los 60 años de edad, y que tengan 750 semanas cotizadas. En el caso de los maestros y de los mineros, la edad es de 55 años. El trabajador debe adquirir el derecho a lo largo de su vida laboral. Si el asegurado no puede reunir el requisito de […]

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CUBA

La cuantía de la pensión por edad es equivalente al 50% de la base de cálculo, más 1% por cada año de servicios adicional a los primeros 25. En la pensión extraordinaria se aplica al salario base el 40% de la base de cálculo, más 1% por cada año de servicios adicional a los primeros […]

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BRASIL

La base reguladora («salario de beneficio») es variable en función de la fecha de afiliación. Ver nota (1)•

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ECUADOR

La base de cálculo de la pensión en el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, será el promedio de las remuneraciones imponibles mensuales actualizadas de los últimos 10 años de servicios registrados, limitado al promedio mensual de los 20 mejores años de remuneraciones, incrementado este último promedio en un cinco por ciento. Si fuera más […]

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PANAMÁ

La pensión de vejez es compatible con la percepción de un salario. Pero debe cesar de trabajar para iniciar el pago de la pensión y restablecer cualquier relación laboral posterior.

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