– Ley 8433, de 4.11.1936, del Seguro Social Obligatorio. Ley 22482, de 28.3.1979. Decreto Legislativo Nº 887 del 11 de noviembre de 1996
– Ley del Seguro Social, marzo de 1981. Reglamento de aplicación de la Ley del Seguro Social.
De las prestaciones de asistencia sanitaria: Mujeres asalariadas o trabajadoras por cuenta propia. Titulares de pensiones y otras prestaciones periódicas. Beneficiarias a cargo del titular del derecho a asistencia sanitaria. En caso de separación o divorcio, se mantiene el derecho, independientemente de que el titular esté obligado a servir una pensión alimentaria. De las prestaciones […]
Haber prestado servicios por un período no inferior a 75 días, dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la prestación.
Trabajadores dependientes: Promedio de la remuneración de los 3 últimos meses anteriores al inicio del reposo. En todo caso, la cuantía de ese beneficio, así calculado, no puede exceder del equivalente a las remuneraciones promedio de los tres meses anteriores al séptimo mes que precede al inicio de la licencia incrementado con el IPC más […]
La indemnización diaria por maternidad es equivalente a la que corresponde por incapacidad temporal. Se determina en función del salario de referencia. Los 3 primeros días son a cargo del patrono y, a partir del 4.º, a cargo del IVSS. El primero se reintegra de los pagos efectuados, deduciendo su importe de la cotización. La […]
Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y a las reservas y rendimientos de inversiones que generan los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta.
– Ley Orgánica S. Social. Decreto 974, de 1.03.82. Decreto 975, de 1.03.82. Reglamento del Seguro de Enfermedad. Resolución Ministerial núm. 289, de 30.09.1996.
– Prestaciones en dinero y en especie: las trabajadoras afiliadas al régimen de Seguridad Social. Las esposas o compañeras de afiliados únicamente tienen derecho a prestaciones en especie.
El afiliado o la afiliada deberán poseer 12 imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencia de maternidad. El afiliado o la afiliada que dejaran de aportar, conservarán su derecho a las prestaciones de enfermedad o maternidad hasta 2 meses posteriores al cese de sus aportaciones. Cuando una afiliada se encuentre cesante en su trabajo […]
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.