Publicado por: Secretaría General OISS
– De las prestaciones de asistencia sanitaria
Mujeres asalariadas, trabajadoras por cuenta propia y beneficiarias a cargo del titular del derecho a asistencia sanitaria siempre que:
· Convivan con el titular a sus expensas.
· No ejerzan una actividad retribuida ni perciban una pensión o renta superior al doble del salario mínimo.
· No tengan derecho por otra vía a la asistencia médica de la Seguridad Social.
De las prestaciones económicas:
Asalariados o trabajadora por cuenta propia y afiliada, en alta o asimilada al alta.
· Haber cotizado en caso de maternidad: Sin cotización, si la trabajadora es menor de 21 años.
. 90 días, en los últimos 5 años, si tiene entre 21 y 26 años.
. 180 días durante los 5 años anteriores o 365 días a lo largo de su vida laboral.
. En caso de paternidad; 180 días en los 5 años anteriores o 365 días a lo largo de su vida laboral.
. Por adopción o acogimiento, los mismo requisitos que para la maternidad o paternidad biológica.
. Para las prestaciones de riesgos durante el embarazo o durante la lactancia, no se precia acreditar período de cotización alguno.
. En caso de matenidad biológica: Parte médico de pronóstico de parto para el inico del descanso voluntario u obligatorio, y notificación del parto, a efectos del cómputo del período de descanso posterior al mismo.
. Acreditación de la situación de riesgo durante el embarazo durante la lactancia. (*)
29 de enero de 2025 – Prensa ‘Diario Estrategia’.
31 de enero de 2025 – Prensa ‘Latam Gremial’.
28 de enero de 2025 – Portal de la Secretaría General de la OEI.
27 de enero de 2025 – Prensa ‘La Nación’.
27 de enero de 2025 – Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
24 de enero de 2025 – Prensa ‘Infobae’.
22 de enero de 2025 – Prensa ‘Diario Estrategia’.
21 de enero de 2025 – Prensa ‘Notiamérica’.
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