Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio.
La cuantía de la prestación se calcula tomando como base los 3 últimos salarios recibidos y declarados en la solicitud de la prestación, con una cuantía mínima correspondiente a una vez el salario mínimo (R$ 112) y una cuantía máxima en torno a 2 veces el salario mínimo (R$ 224,00) (R$ 2240,00), (II) (IV)
La indemnización se paga por mensualidades vencidas, durante un período de 18 semanas, pudiendo extenderse hasta 26 semanas, en caso de que el beneficiario se encuentre recibiendo cursos de capacitación y adiestramiento del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, y dichos cursos excedan de 18 semanas.
– Decreto-Ley 79 – A/89, de 13 de marzo. Decreto-Ley 418/93, de 24 de diciembre. Decreto-Ley 57/96, de 22 de mayo. Decreto-Ley 119/99, de 14 de abril. Decreto-Ley 186/99, de 31 de mayo.
– Prestaciones por desempleo. Subsidio asistencial. Pueden existir también dos tipos de desempleo: el total y el parcial.
Seguro de Cesantía: En cuanto a las prestaciones con cargo a la cuenta individual, el afiliado puede retirar los fondos acumulados hasta en 5 giros, según el saldo y el número de años con cotizaciones. El monto del primer giro, se determina dividiendo el saldo acumulado por un factor. El monto del 2.º, 3.º y […]
No están sujetas a cotizaciones de la Seguridad Social ni al impuesto a las ganancias de las personas físicas.
– Decreto-Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981. Decreto 14/82, de 19 de enero. Ley 16.320, de 1 de noviembre de 1992 (arts. 323 a 332).
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.