CHILE
Tener alguna de las cualidades que señala la Ley (la cónyuge, el cónyuge sobreviviente inválido, hijo y la madre de los hijos naturales del causante).
Tener alguna de las cualidades que señala la Ley (la cónyuge, el cónyuge sobreviviente inválido, hijo y la madre de los hijos naturales del causante).
Cuando el asegurado fallece sin causar derecho a pensión de sobrevivientes, los beneficiarios (viuda, concubina e hijos menores) reciben una indemnización única, siempre que el asegurado tenga acreditadas no menos de 100 cotizaciones semanales, en los últimos 4 años anteriores a la muerte. Si el asegurado no deja los familiares o asimilados indicados, tienen derecho […]
Pensión de viudedad (4) Pensión de sobrevivencia: 60% de la pensión de invalidez o de vejez que el causante recibía o que hubiera resultado en el momento de su fallecimiento; cuando exista más de una persona con derecho, el porcentaje es el 70%. Subsidio por fallecimiento: 6 veces la remuneración de referencia que corresponda a […]
Las pensiones se actualizan en enero de cada año, en función de la variación del Indice de Precios al Consumo.
En caso de muerte del asegurado activo o pensionista, el Instituto otorga un servicio funerario adecuado. Si no se hubiese prestado el servicio funerario, se otorga un subsidio equivalente al 50% del salario promedio mensual, que correspondiese a las 4 últimas semanas cotizadas o subsidiadas, dentro de las últimas 26 semanas, sin que, en ningún […]
Ministerio de Trabajo y Solidaridad (Secretaría de Estado de Solidaridad y Seguridad Social).
Organización Iberoamericana de Seguridad Social. Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Tible Technologies.