CHILE
Basta tener la calidad de afiliado; el acceso es automático, por el hecho de prestar servicios, salvo en el caso de los independientes incorporados al Seguro, los que deben estar al día en el pago de sus cotizaciones.
Basta tener la calidad de afiliado; el acceso es automático, por el hecho de prestar servicios, salvo en el caso de los independientes incorporados al Seguro, los que deben estar al día en el pago de sus cotizaciones.
Estar afiliados al IVSS, sin que se exijan períodos previos de cotización para el acceso a las prestaciones.
Al accidentado • Prestaciones de salud por trabajo de riesgo (asistencia médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que sea su nivel de complejidad) y pensiones de invalidez. El derecho a la pensiones a cargo de las Compañías de Seguro (SCTR) se inicia una vez finalizado el período máximo de subsidio por incapacidad temporal, cubierto por […]
Al accidentado • Incapacidad permanente parcial de ejercicio de la profesión habitual: Prestación de pago único de 24 mensualidades de la base reguladora. • Incapacidad permanente total de ejercicio de la profesión habitual: 55% de la base reguladora. Para los trabajadores de más de 55 años de edad, este importe se incrementa con una suma […]
Prestaciones en especie y de rehabilitación, y reconocimiento de aparatos de prótesis y ortopedia.
La «pensión por accidente» se reconoce al cónyuge y las personas dependientes del trabajador accidentado, en caso de muerte de éste. Equivale al 100% de la base reguladora correspondiente al trabajador fallecido.
Ya mencionadas en epígrafes anteriores. Una asistencia funeraria de 5.000 Bs.
Las rentas por incapacidad permanente o muerte se ajustarán como mínimo una vez al año, de acuerdo a la evolución del Índice Medio de Salarios.
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