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COSTA RICA

Los pensionistas pueden dedicarse a labores asalariadas en el sector privado. En tal caso, no pierden el disfrute de la pensión, y del nuevo salario se les descuenta la cotización para el Seguro de salud.

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COLOMBIA

Las pensiones están gravadas sólo en la parte que excedan de 25 salarios mínimos legales (US$ 5.421,25).

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BOLIVIA

– Ley núm. 1732 de 29.11.9.  Decreto Supremo núm. 24469 de 17.01.97.  Decreto Supremo núm. 25819 de 17.01.97.  Decreto Supremo núm. 26069 de 9.02.2001.

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VENEZUELA

– Ley Orgánica del Trabajo, de 27.11.90, con vigencia desde el 1.05.91.  Ley de Reforma Parcial del Seguro Social, de 3.10.91.

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REPÚBLICA DOMINICANA

Régimen Contributivo: El trabajador afiliado, el pensionado del régimen contributivo independientemente de su edad y estado de salud, los cónyuges de estos, los hijos menores de 18 años del afiliado o hasta los 21 si se encuentran estudiando, los hijos discapacitados de los afiliados o pensionados independientemente de la edad. Para los regímenes subsidiado y […]

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