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URUGUAY

-Banco Central del Uruguay (Superintendencias de AFAP y Seguros).  Banco de Previsión Social (BPS) (1).

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BOLIVIA

Los señalados por la Ley núm 1732, de 29.11.96 (Ley de Pensiones), su Reglamento, aprobado por DD. SS. Núm. 24469, de 17.01.97, el Código de Seguridad Social y disposiciones complementarias para prestaciones del Régimen de Reparto.

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EL SALVADOR

Las AFP deben ser instituciones previsionales de carácter financiero y giro único. Han de constituirse como sociedades anónimas con un capital fijo, no menor de c 5 millones de colones salvadoreños (aproximadamente US$ 571.429. 1 US$ = C 8,75), dividido en acciones nominativas con no menos de 10 accionistas. Deberán estar domiciliados en el país.

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NICARAGUA

Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS). No existe ninguna otra institución que intervenga en la afiliación de los trabajadores.

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BOLIVIA

– Para salud: Cajas de Salud, Seguros Universitarios, Corporación del Seguro Social Militar.  Para Pensiones: Servicio Nacional del Sistema de Reparto.

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