Sistema Nacional de Pensiones: Beneficiarios de los trabajadores de la actividad privada y aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos). Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Beneficiarios de los trabajadores afiliados (dependientes e independientes.
Se otorgan pensiones a los supervivientes cuando: En la fecha del fallecimiento el asegurado tenga acreditados al menos 36 meses de cotizaciones en los 6 años anteriores. El asegurado fallecido hubiese tenido derecho a pensión de vejez, por haber cumplido los 60 años de edad, A la fecha del fallecimiento el asegurado estuviese disfrutando una […]
Pensión de viudedad Consiste en un porcentaje de la pensión básica del causante, en función de su cuantía. (1) Pensión de orfandad (de padre o madre) Determinada en función de un porcentaje de la pensión del causante, en función de su cuantía.
Igual que todas las prestaciones del Régimen General de Previsión Social (RPGS).
Prestaciones en especie: asistencia médicofarmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación: recalificación profesional y servicio funerario.
El fallecimiento del asegurado o pensionista da derecho a una asignación funeraria de 5.000 Bs, que se paga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos del entierro.
Las pensiones cuya cuantía anual sea igual o inferior a 7.500 euros ó 9.750 US$ (1 = 1,3 us$) no están sujetas a impuestos. Las de importe superior, sólo por la cuantía que supere el límite citado están sujetas a impuestos.
Decreto-Ley núm. 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones, cuyo Texto Único Concordado fue aprobado por Decreto Supremo núm. 011-74- TR. (1)
Pensiones de supervivencia: Véase Cuadro IV «VEJEZ» y Cuadro X «INVALIDEZ». La titularidad del derecho a prestaciones es reconocida a las siguientes personas: cónyuge, excónyuges, descendientes (incluidos los nasciturus, adoptados y entenados) y ascendientes del beneficiario; persona que vivía con el beneficiario en unión de hecho en condiciones análogas al cónyuge (si el fallecimiento ha […]
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