Publicado por: Secretaría General OISS
Sistema Nacional de Pensiones:
Se otorgará pensión de sobrevivientes:
Al fallecimiento de un asegurado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensión de invalidez.
Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de
accidente común estando en período de aportación.
Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional si los riesgos no se encuentran cubiertos por el régimen de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o
jubilación.
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones:
Tendrán derecho a percibir una pensión de sobrevivencia bajo la cobertura del seguro, los beneficiarios del afiliado que no estuviese gozando de pensión de jubilación bajo el régimen de pensiones del SPP a su muerte o declaración judicial de muerte presunta, siempre que la muerte no resulte consecuencia de alguna de las exclusiones
establecidas. Asimismo, tienen derecho a pensión de sobrevivencia los beneficiarios del afiliado que hubiere contratado una pensión sea cual fuere la modalidad.
28 de marzo de 2023, La Paz, Bolivia. El pasado lunes 27 de marzo de la gestión en curso, la Delegación Nacional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) en Bolivia participó de los actos conmemorativos de los 50 aniversario de la Caja de Salud de Caminos y R.A. Asistió el Coordinador de la […]
24 de marzo de 2023 – Prensa ‘El País’.
24 de marzo de 2023 – Secretaría General Iberoamericana.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘Tiempo de Noticias’.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘El Informador’.
16 de marzo de 2023 – Ministerio del Trabajo de Colombia.
17 de marzo de 2023 – ILUNION.
7 de marzo de 2023 – Secretaría General Iberoamericana.
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