PORTUGAL

Publicado por: Secretaría General OISS

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Pensiones de sobrevivencia:

El reconocimiento al derecho a estas prestaciones depende de que el causante haya cotizado como mínimo 36 meses.

Respecto de las personas a las que se les puede reconocer el derecho a las prestaciones:

 Cónyuge, excónyuge y persona que vivía con el beneficiario en unión de hecho:

 Duración de matrimonio por lo menos 1 año, no habiendo
hijos o nasciturus, salvo en los casos en que la muerte sea como consecuencia de un accidente o de una enfermedad contraída o manifestada después de la celebración del matrimonio.

 Tener 35 años o menos (en caso contrario, pensión tempora de 5 años), salvo que el cónyuge sobreviente sea discapacitado.

 En caso de separación o divorcio, el cónyuge o el
excónyuge debe tener derecho, en el momento del fallecimiento, a pensión alimenticia, o tener legalmente derecho a esta pensión, aunque no la reciba debido a
la situación económica del fallecido.

 Descendientes, incluidos los nasciturus o adoptados que sean menores de 18 años de edad.

 Se puede seguir siendo beneficiario de la pensión de orfandad hasta los 25 ó 27 años, si el huérfanos está realizando estudios y en función de la naturaleza de los mismos.

 Sin limite de edad en los casos de descedientes discapacitados.

 Si no existe cónyuge, ni huérfanos, pueden ser beneficiarios de las prestaciones los padres del trabajador fallecido que estuviesen a su cargo.

 Subsidio por fallecimiento: no se exige ningún período mínimo de cotización previo.

 Véase en este cuandro: epígrafe 4, » Requisitos básicos» de acceso a las pensiones de sobrevivencia en relación con el cónyuge, excónyuge, descendiente y ascendientes.

 Estar a cargo del causante, en relación con los familiares, afines o equiparados en línea directa y hasta el 3 er grado línea colateral.

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