Ley 87-01, de creación del sistema dominicano de Seguridad Social.
Subsistema de Beneficio Definido Son beneficiarios con derecho a pensión: a) La viuda, compañera o viudo inválido. b) Los hijos hasta los 18 años o mayores inválidos. c) De no existir viudas ni huérfanos, tiene derecho la madre, de no existir madre, tendrá derecho el padre sexagenario o inválido. d) En ausencia de los anteriores, […]
Sistema Públicos y Privado: Los hijos hasta la edad de 18 años, o hasta los 24 si realizan estudios técnicos o universitarios, o de cualquier edad si son inválidos. La viuda, si el matrimonio se hubiese efectuado 6 meses antes del fallecimiento, o la conviviente si existieran 3 años de vida en común. El viudo […]
Pensión de viudedad En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre que aquél, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. Si la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionista, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, ha de […]
La pensión por fallecimiento otorgada por el régimen de reparto se ajusta anualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuesto General de la Nación, conforme al cálculo de recursos. (2)
La cuantía de las prestaciones se actualiza periódicamente, normalmente una vez por año.
Gastos de sepelio, en función del salario promedio de las 8 últimas cotizaciones semanales en el semestre anterior al fallecimiento.
– Ley 29, de 1905. Ley 6, de 1945. Ley 90, de 26.12.46. Decreto 3041, de 1996.
– Ley núm. 1732 de 29.11.9. Decreto Supremo núm. 24469 de 17.01.97. Decreto Supremo núm. 25819 de 17.01.97. Decreto Supremo núm. 26069 de 9.02.2001.
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