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BRASIL

– Constitución Federal de 1988.  Ley 8.212, de 24.07.91.  Ley 8.213, de 24.07.91.  Ley 9.032, de 28.04.95  Decreto-Ley 4682, de 24 de enero de 2003.

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PERÚ

Sistema Nacional de Pensiones: Beneficiarios de los trabajadores de la actividad privada y aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos). Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Beneficiarios de los trabajadores afiliados (dependientes e independientes.

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GUATEMALA

Se otorgan pensiones a los supervivientes cuando:  En la fecha del fallecimiento el asegurado tenga acreditados al menos 36 meses de cotizaciones en los 6 años anteriores.  El asegurado fallecido hubiese tenido derecho a pensión de vejez, por haber cumplido los 60 años de edad,  A la fecha del fallecimiento el asegurado estuviese disfrutando una […]

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EL SALVADOR

Pensión de viudedad Nuevo sistema: La viuda o viudo inválido tiene derecho a una pensión equivalente al 60% de la pensión del causante (que es un 43% para el viudo inválido). Sistema Público: 50% a la viuda ó viudo o conviviente. Sistema Privado: 60% para el o la cónyuge, o conviviente, cuando no existiesen hijos […]

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CHILE

En el Régimen de Capitalización Individual, la cuantía de la pensión está determinada en Unidades de Fomento, las que se ajustan diariamente según la variación del Índice de Precios del Consumo. En cuanto a las pensiones del Antiguo Sistema, éstas se reajustan automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios […]

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BOLIVIA

Prestaciones en especie y de rehabilitación, y reconocimiento de aparatos de prótesis y ortopedia.

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ARGENTINA

Las prestaciones por fallecimiento que otorga el SIJP están sujetas a tributación por impuestos a las Ganancias.

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REPÚBLICA DOMINICANA

– Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y las reservas y rendimientos de las inversiones que generen los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta.  De igual forma, quedarán exentas las pensiones cuyo monto mensual sea inferior a cinco (5) salarios mínimos nacional. Las […]

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PERÚ

Decreto-Ley núm. 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones, cuyo Texto Único Concordado fue aprobado por Decreto Supremo núm. 011-74- TR. (1)

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