Publicado por: Secretaría General OISS
Pensión de viudedad
52% del importe de la base reguladora del asegurado fallecido. En caso de cargas familiares, 70%.
Base reguladora: la cuantía global de las cotizaciones
durante un período ininterrumpido de 24 meses (dentro de los siete años últimos) se divide por 28.
14 pagas al año.
Pensión mínima:
1. Viudo o viuda mayor de 65 años: 493,11 euros/mes o
641,19 Us$ (1 euro = 1,3 US$).
2. Viudo o viuda entre 60 y 64 años: 459,77 euros/mes,
597,44 US.
3. Viudo o viuda menor de 60 años y cargas familiares: 459,77 euros/mes, 597,44 US$.
4. Viudo o viuda menor de 60 años y sin cargas familiares: 365,59 euros/mes, 473,97 US$.
Si el asegurado fallecido era titular de una pensión de
jubilación o de invalidez, el importe de la base reguladora a tener en cuenta es el que haya servido para el cálculo de la pensión del fallecido. La pensión así resultante se incrementará con las actualizaciones que se hayan producido para las prestaciones de supervivencia desde la fecha del hecho causante de la pensión de invalidez o jubilación del cónyuge fallecido.
El derecho a la pensión se extingue al contraer nuevas
nupcias. Si se vuelve a casar antes de los 60 años, la viuda/o recibe un subsidio único correspondiente a 24
mensualidades de la pensión que venía percibiendo.
Pensión de orfandad (de padre o madre)
Si hay un cónyuge superviviente con derecho a una pensión de viudedad:
1 hijo: 20%;
2 hijos: 40%;
3 hijos y más: 48% del importe de la base reguladora.
La suma de las pensiones de viudedad, de orfandad y a favor de otros familiares no puede exceder del importe de referencia que haya servido para el cálculo de las pensiones, con la excepción de ciertos mínimos establecidos.
Pensión mínima de orfandad: 149,13 euros/mes 8193,87 US$).
14 pagas de pensión al año.
Pensión de orfandad absoluta
· 1 huérfano: 65% del importe de la base reguladora.
· 2 huérfanos: 85%.
· 3 huérfanos o más: 100%.
Pensión mínima de orfandad: 149,13 euros/mes (= 193,87
US$, más el cociente de 364.54 euros (469,83 US$) por el
número de huérfanos derechohabientes.
14 pagas de pensión al año.
La pensión es compatible con las prestaciones familiares.
Prestaciones a otros familiares del fallecido
• Pensión (bajo ciertas condiciones): 20% del importe
de la base reguladora de la pensión de vejez para nietos,
hermanos, hermanas, padres y abuelos, hijos o hermanas y
hermanos de titulares de pensión de jubilación o de
invalidez.
• Subsidios temporales. 20% del importe de la base reguladora de la pensión de vejez.
• 12 mensualidades de pensión abonables a los hijos,
hermanos y hermanas con edades comprendidas entre 18 y 45 años.
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24 de marzo de 2023 – Prensa ‘El País’.
24 de marzo de 2023 – Secretaría General Iberoamericana.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘Tiempo de Noticias’.
17 de marzo de 2023 – Prensa ‘El Informador’.
16 de marzo de 2023 – Ministerio del Trabajo de Colombia.
17 de marzo de 2023 – ILUNION.
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