ECUADOR
Todos los trabajadores con obligación de aporte y los afiliados voluntarios al Sistema tienen derecho al seguro de invalidez.
Todos los trabajadores con obligación de aporte y los afiliados voluntarios al Sistema tienen derecho al seguro de invalidez.
En ambos Sistemas, Capitalización y Reparto den extinción, debe existir una declaración de Invalidez y no tener edad para pensionarse por vejez. En el régimen General de AFP se requiere que el afiliado tenga saldo en su cuenta de capitalización individual, y según la situación, que opere el seguro contratado por la AFP de afiliación, […]
Se requiere un grado mínimo de invalidez superior a los 2/3 de la capacidad de trabajar.
1. Sistema Nacional de Pensiones: El pago de la pensión se iniciará el día siguiente a aquiel en que venza el plazo máximo establecido por la Ley para el goce las prestaciones económicas por enfermedad (incapacidad temporal para el trabajo), salvo que el asegurado sea declarado inválido antes del vencimiento de dicho plazo. 2. Sistema […]
Sistema Público: Trabajadores del sector público y privado de 55 años, para los hombres, y 50 para las mujeres. Sistema Privado: Tienen derecho a pensión de invalidez, los afiliados no pensionados que, sin cumplir los requisitos de edad para acceder a pensión de vejez, sufran un menoscabo de la capacidad laboral, por causa de enfermedad, […]
Invalidez causada por enfermedad común: Que haya cotizado 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del 25% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera […]
– Los Retiros por Invalidez de los Regímenes de Reparto y de Capitalización se devengan, una vez determinado el grado de incapacidad, desde la fecha en que el trabajador por cuenta ajena cubierto hubiera dejado de percibir las remuneraciones correspondientes. Esta fecha puede ser anterior o posterior a la de la solicitud de la prestación. […]
La pensión tiene efectos desde el día de la resolución de la comisión de verificación (o del recurso), o del día que ésta declare la situación de invalidez permanente, pero nunca puede tener efectos anteriores a la solicitud o declaración de oficio de la verificación de la invalidez permanente.
36 meses de los cuales, por lo menos 18 meses deben estar comprendidos dentro de los últimos 3 años anteriores al inicio de la invalidez.
Tener un grado de disminución de incapacidad laboral, certificada por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, igual o mayor al 66% o padecer una enfermedad incurable o de pronóstico fatal.
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